Ley Nº 18.094
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SE MODIFICAN LOS CONCEPTOS UTILIZADOS PARA REFERIRSE A ELLAS EN LOS TEXTOS
NORMATIVOS Y SE DICTAN NORMAS PARA SU INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 42 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, en la redacción dada
por la Ley Nº 17.216, de 24 de setiembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 42.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios
descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a ocupar personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al
4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera
gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que prevé la legislación
laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas
cuando ello sea estrictamente necesario. La obligación antedicha refiere al menos a la cantidad de cargos y
funciones contratadas, sin perjuicio de ser aplicable también al monto del crédito presupuestario
correspondiente a las mismas. En el primer caso el cálculo del 4% (cuatro por ciento) de las vacantes a
ocupar por personas con discapacidad se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en las
distintas unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos referidos
en el inciso primero del presente artículo. Cuando por aplicación de dicho porcentaje resultare una cifra
inferior a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior. El
Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro
de sus competencias, deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información que resulte de
sus registros relativa a la cantidad de vacantes que se produzcan en los organismos y entidades obligados
por el inciso primero. La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará cuatrimestralmente informes a los
organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de derecho público no estatales -quienes deberán
proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año. Dichos
organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de
la discapacidad que padecen y el cargo ocupado

