HISTORIA DE LA COMUNIDAD AUDIO-IMPEDIDA

HISTA fines del siglo XVI un médico italiano llamado Girolamno Cardano afirmó que : “el sordomudo puede escuchar por medio de la lectura y hablar por medio de la escritura “. Decía que las personas sordas podían hacerse entender por combinaciones escritas de símbolos asociados con las cosas a que ellas se referían .

  • A fines del siglo XVI un médico italiano llamado Girolamno Cardano afirmó que : “el sordomudo puede escuchar por medio de la lectura y hablar por medio de la escritura “. Decía que las personas sordas podían hacerse entender por combinaciones escritas de símbolos asociados con las cosas a que ellas se referían
  • El primer libro de señas para personas sordas que contenía el alfabeto manual fue publicado en 1620 por Juan Pablo de Bonet  .-
  • Aquí aparece Pedro Ponce de León monje benedictino considerado como el primer educador de los sordos , ya que convirtió el monasterio de San Salvador de Oña en el año 1530 en la primera escuela para sordos .- Comenzó enseñando a su hermano sordo el latin y el castellano para que este pudiera ordenarse como sacerdote .
  • En el año 1755 el Abbe Charles de L´Epée en Paris , Francia, tiene un encuentro fortuito con dos gemelas sordas mudas que se comunicaban entre sí por gestos, y se dio cuenta que esos gestos eran un código con un significado lo que despierta su interés y su deseo de profundizar en el tema de los sordos
  • La enseñanza especializada para sordos nace en el año 1791, año de la fundación del Primer Instituto Nacional en París.- El cuerpo de los niños sordos se va a convertir en objeto de una estrategia ortopédica , es el arte de corregir en los niños las deformidades del cuerpo
  • Este Instituto se convierte a partir del año 1800 en que se nombra el primer médico jefe llamado Itard ( que fue el primer médico y ortofonista de sordos ) en un verdadero laboratorio médico donde se tratar de corregir lo incorregible , es decir, hacer que los sordos escuchen .
  • En 1882 se realiza en Buenos Aires en Congreso Pedagógico Internacional cuyo objetivo era definir la política educativa federal orientada principalmente a la educación primaria .- El Dr. Antonio Terry que había sido diputado, senador y luego Ministro Plenipotenciario en Chile y jurisconsulto , tenía 3 hijos sordos , entonces presenta una ponencia donde propicia la creación de una escuela oralista para sordos.
  • Recién en 1855 se firma la ley 1662 por el que se crea el Instituto Nacional de Sordomudos para enseñarle a los sordos a usar la palabra , sin ella permanecerán en estado de incapacidad moral e intelectual , palabras que marcaron la educación de los sordos hasta estos días .- Es para dar cumplimiento a la ley que se pide al embajador de Italia un Director para este Instituto de sordos, trayendo a Serafino Balestra quien decía : “ el Ministerio de Cristo debe abrir la boca al sordo “ llegando a usar la electricidad como método terapéutico para encaminar los labios de los niños sordos .-

 

historia 

Según el momento de aparición

Congénita

La persona nace con la discapacidad, bien sea por malformación de las estructuras que componen el oído o por un funcionamiento anormal en el ámbito celular e incluso molecular.

En este punto es importante destacar que no todas las sorderas congénitas se detectan temprano; de hecho, se dividen en dos grandes grupos: la discapacidad auditiva que aparece entre el nacimiento y los 3 años, y aquella que se presenta posterior a los 3 años de vida.

Adquirida

La discapacidad se desarrolla a lo largo de la vida debido a múltiples factores que pueden ser genéticos, traumáticos, tóxicos (medicamentos y drogas) y degenerativos (envejecimiento).

En algunos casos de discapacidad auditiva adquirida puede que a lo largo de la vida se sumen dos factores diferentes, los cuales se potencian aumentando la severidad de la situación.

Por ejemplo, una persona tuvo un trauma acústico durante la juventud generando discapacidad auditiva, aunque conservando cierto grado de audición.

Más tarde en su vida recibe tratamiento prolongado con un medicamento ototóxico (como lo son ciertos antibióticos del grupo de los aminoglucósidos), el cual puede producir más daño sobre un oído ya enfermo; en este caso se suman ambas causas.

Según la severidad

Se entiende por discapacidad auditiva a cualquier grado de la disminución de la audición que interfiera con los procesos de percepción del sonido a un nivel tal que se requiere el uso de ayudas especiales para lograr una audición adecuada (si esto fuera posible).

En este sentido, según su severidad la discapacidad auditiva se puede clasificar en:

Cofosis

Es también conocida como sordera profunda. La persona es incapaz de percibir ningún tipo de sonido.

Sordera

Se necesitan sonidos por encima de los 75 dB para lograr audición. Técnicamente la persona es sorda pero no se trata de una sordera profunda (como en el caso de la cofosis), ya que con sonidos amplificados mediante dispositivos diseñados para tal fin, puede lograr una audición relativamente aceptable.

Hipoacusia

Se pueden percibir sonidos por debajo de los 75 dB pero no en el rango completo de audición normal.

Para poder realizar el diagnóstico de cualquier de estas condiciones se debe realizar una audiometría, la cual arrojará alguno de  los siguientes resultados:

– Audición normal, que implica que logra percibir sonidos en el rango de 20 dB o menor.

– Pérdida auditiva leve, en la cual el rango mínimo de sonido detectable se ubica entre 20 y 40 dB.

– Pérdida auditiva media, que implica que puede detectar sonidos a partir de los 40-70 dB (hipoacusia).

– Pérdida auditiva severa, con la que solo es capaz de detectar sonidos entre 70 y 90 dB (sordera).

– Pérdida auditiva profunda, con la que, en el mejor de los casos, logra detectar sonidos por encima de los 90 dB (sordera profunda) o no detecta sonidos para nada (cofosis).

LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA

Ley Nº 18.094
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SE MODIFICAN LOS CONCEPTOS UTILIZADOS PARA REFERIRSE A ELLAS EN LOS TEXTOS
NORMATIVOS Y SE DICTAN NORMAS PARA SU INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 42 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, en la redacción dada
por la Ley Nº 17.216, de 24 de setiembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 42.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios
descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a ocupar personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al
4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera
gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que prevé la legislación
laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas
cuando ello sea estrictamente necesario. La obligación antedicha refiere al menos a la cantidad de cargos y
funciones contratadas, sin perjuicio de ser aplicable también al monto del crédito presupuestario
correspondiente a las mismas. En el primer caso el cálculo del 4% (cuatro por ciento) de las vacantes a
ocupar por personas con discapacidad se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en las
distintas unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos referidos
en el inciso primero del presente artículo. Cuando por aplicación de dicho porcentaje resultare una cifra
inferior a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior. El
Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro
de sus competencias, deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información que resulte de
sus registros relativa a la cantidad de vacantes que se produzcan en los organismos y entidades obligados
por el inciso primero. La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará cuatrimestralmente informes a los
organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de derecho público no estatales -quienes deberán
proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año. Dichos
organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de
la discapacidad que padecen y el cargo ocupado